Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: las vacaciones pagadas no se pierden aunque no se disfruten

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) otorga la razón a un trabajador que reclamaba su derecho a no perder automáticamente sus vacaciones anuales retribuidas por no haberlas solicitado.

El Tribunal reconoce este derecho al trabajador salvo si el empresario demuestra que el trabajador sabía de su derecho y podía ejercerlo y, aun así no, lo hizo. En este último caso, si el trabajador se abstuvo «deliberadamente» de tomar vacaciones, las normas europeas no se oponen a que pierda su derecho a las mismas o a la compensación económica que le hubiera correspondido si su contrato ha terminado, indicó el tribunal en un comunicado.

El tribunal se pronunció sobre los casos de dos ciudadanos alemanes.

El primero realizó un periodo de prácticas durante el que no tomó vacaciones retribuidas y al término del mismo solicitó una compensación económica por los días no disfrutados, que le fue negada por el empleador.

El segundo fue invitado por su empleador a tomar vacaciones dos meses antes de que terminase su contrato, sin obligarle a cogerlas en unas fechas fijas, pero el trabajador solo disfrutó dos días de vacaciones y solicitó una compensación económica por el resto que le fue negada por la empresa.

Ambos recurrieron ante tribunales alemanes que plantearon la cuestión al TJUE. En su sentencia, el TJUE defiende que el no disfrutar las vacaciones pagadas no supone automáticamente su pérdida ni la de la compensación económica en caso de extinción del contrato. Y precisa que el trabajador solo puede perder estos derechos si el empresario le ha permitido efectivamente, en particular informándole de manera adecuada, tomar los días de vacaciones en tiempo útil, un extremo que debe probar el empresario. Además añade que esto se aplica con independencia de que se trate de un empleador público o de un empresario privado.

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