2019 Principales Novedades en Materia Laboral y de Seguridad Social

Desde el pasado día 1 de enero se encuentra en vigor el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, que introduce importantes novedades en materia laboral y de Seguridad Social.

Destacamos como principales, las siguientes:

Autónomos:

  • Incorporación obligatoria de la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.

Mejora de algunas coberturas:

  • Protección por cese de actividad: se duplica el período de percepción de su abono respecto del previsto hasta ahora (Antes 12 meses ahora 24 meses).
  • Incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

Contratos temporales:

  • Modificación del artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social, de manera que los contratos temporales cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementa en un 40 por ciento.
  • Adición de un nuevo artículo (249 bis) en la LGSS, para aplicar a los días efectivamente trabajados y cotizados un “coeficiente de temporalidad”, que permite al trabajador reunir un mayor número de días en alta para el acceso a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. En concreto en los contratos de 5 o menos días se considerará a esos efectos cada día de trabajo como 1,4 de cotización.

Programas de formación y prácticas no laborales y académicas:

  • Inclusión dentro del Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a los becarios incluidos en programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

En otro orden de asuntos, por parte del Gobierno y los agentes sociales se está trabajando en un borrador que será aprobado próximamente, y que recogería la obligatoriedad de registrar las jornadas de trabajo diarias de cada empleado (independientemente de que éste tenga acordada una jornada a tiempo parcial o completo).

El borrador recogería los siguientes aspectos:

  • Obligatoriedad a las empresas de proporcionar esos datos a trabajadores y sindicatos y ponerlos a disposición de la Inspección de Trabajo. Las empresas que no lo lleven a cabo, incurrirían en una infracción por cada empleado.
  • Obligatoriedad de que los trabajadores fichen cada día a la entrada y salida del trabajo, quedando las empresas obligadas a guardar esos datos durante cuatro años, ficheros que deberán poner a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De no hacerlo, incurrirían en una infracción por cada empleado.
  • Los registros deberán ser comunicados por escrito y de forma periódica y regular -en periodos no superiores al mes- a los trabajadores junto con el recibo de salarios, pero también a sus representantes (en este caso mensualmente). De esta forma todos (empleados y sindicatos) sabrán cuántas horas se han trabajado de más, tanto si se compensan como si no.
  • Los horarios deberán concretarse de forma expresa en el contrato de trabajo, donde deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en el convenio colectivo, sin que sea suficiente la mera referencia al convenio colectivo.
  • En cuanto a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, no podrán hacer horas extraordinarias salvo en algunos supuestos. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias no podrán exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.

Para incorporar estos importantes cambios laborales en su empresa, puede ponerse en contacto con nuestro Área de Personas.

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