¿Se podrán bajar los salarios en los Convenios Colectivos que caduquen?

El 8 de julio de 2013, cumple un año la reforma laboral (L 3/2012) y en la misma se hace referencia a la “ultractividad” de los convenios colectivos, que consiste en la limitación de la prórroga automática de dichos convenios. Es decir aquellos convenios que hubieran vencido hace un año o más y no tuvieran el acuerdo para renovarse, decaerán en su contenido y éstos dejarán de aplicarse a los trabajadores que tuvieran el convenio vencido de referencia, en su lugar se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación, y si no existiera convenio aplicable, la empresa se deberá regir por lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores.

La duda surge en el punto anterior, ¿podrá una empresa a un trabajador pagar-rebajar su salario por lo indicado en el S.M.I. (Salario Mínimo Interprofesional (640 €/mes), o bien primará la consideración de derechos adquiridos por los trabajadores con el salario que vienen percibiendo, hasta la fecha de caducidad del convenio? ¿Qué sucederá con la contratación de nuevos trabajadores que no tengan convenio, se regirán por el Estatuto de los Trabajadores con la retribución mínima del S.M.I. o será necesario establecer un convenio propio de empresa ?

Si necesita cualquier cuestión para poder interpretar el convenio colectivo que rige en su empresa y su posible ultractividad, no dude en contactar con los profesionales de CanalCv.

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