El pasado 20 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 16/2013, que modifica el artículo 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos computables en la base de cotización. A continuación señalamos cuales son las novedades:
Legislación anterior hasta el 21-12-2013:
- Donaciones promocionales: cotizaba el exceso de la cuantía equivalente a dos veces el IPREM mensual vigente, sin incluir pagas extraordinarias.
- Plus transporte y distancia: cotizaba el exceso sobre el 20% del IPREM.
- Mejoras de las prestaciones de la seguridad social: estaba exento.
Asignaciones asistenciales:
- Acciones o participaciones de la empresa: cotizaba el exceso de 12.000€ anuales.
- Tickets comida: cotizaba el exceso de 9€/día.
- Utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado: estaba exento.
- Primas de contrato por Accidente de Trabajo o responsabilidad civil del trabajador: estaba exento.
- Primas de contrato de seguro por enfermedad común: cotizaba el exceso de 500€ anuales.
- Prestación del servicio de educación por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, siendo gratuito o por precio inferior al normal del mercado: estaba exento
Gastos de manutención y estancia (dietas):
- Pernocta: cotizaba el exceso de 53,34 €/día.
- No pernocta: cotizaba el exceso de 26,67 €/día, y en caso de personal de vuelo 36,06€/día.
Legislación vigente desde el 22-12-2013:
- Donaciones promocionales: cotiza importe íntegro.
- Plus transporte y distancia: cotiza importe íntegro.
- Mejoras de las prestaciones de la seguridad social: cotiza importe íntegro.
Asignaciones asistenciales:
- Acciones o participaciones de la empresa: cotiza importe íntegro.
- Tickets comida: cotiza importe íntegro.
- Utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado: cotiza importe íntegro.
- Primas de contrato por Accidente de Trabajo o responsabilidad civil del trabajador: cotiza importe íntegro.
- Primas de contrato de seguro por enfermedad común: cotiza importe íntegro.
- Prestación del servicio de educación por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, siendo gratuito o por precio inferior al normal del mercado: cotiza importe íntegro.
Gastos de manutención y estancia (dietas):
- Pernocta: cotizaba el exceso de 53,34 €/día. Siempre que se generen en municipio distingo del lugar del trabajo habitual y residencia.
- No pernocta: cotizaba el exceso de 26,67 €/día, y en caso de personal de vuelo 36,06€/día. Siempre que se generen en municipio distingo del lugar del trabajo habitual y residencia.
Desde Canalcv le ayudamos a diseñar el modelo de política retributiva que más se ajuste a sus necesidades.