El periodo de prueba de un año avalado por el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional, en su sentencia del pasado 16 de julio, ha declarado que el periodo de prueba de un año que se establece en el contrato de emprendedores, permite a las empresas no sólo comprobar la capacitación y aptitud del trabajador contratado, sino también “la sostenibilidad económica del nuevo puesto de trabajo”.

Su constitucionalidad se pone de manifiesto por las importantes limitaciones o condiciones legales que fija la ley para que los empresarios puedan recurrir a esta modalidad de contrato y, en su caso, a la rescisión de contrato durante el periodo de prueba.

Concretamente, en lo referente a que las empresas de menos de 50 trabajadores sólo pueden recurrir a esta modalidad de contrato mientras la tasa de paro sea superior al 15%, además, para no perder los incentivos previstos, no podrán alterar el nivel de empleo en la empresa durante un año y deberán mantener en su puesto al trabajador durante al menos tres años más.

Para el Tribunal Constitucional «constituye una medida coyuntural adoptada en un contexto de grave crisis económica y atiende a la legítima finalidad de potenciar la iniciativa empresarial como medio para facilitar el empleo estable. […] Se trata, en suma, de una medida dirigida a facilitar las decisiones de creación de empleo estable de las pymes, reduciendo incertidumbres propias de todo proyecto de inversión empresarial, en una coyuntura tan difícil y adversa como la actual».

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