El Tribunal Constitucional, en su sentencia del pasado 16 de julio, ha declarado que el periodo de prueba de un año que se establece en el contrato de emprendedores, permite a las empresas no sólo comprobar la capacitación y aptitud del trabajador contratado, sino también “la sostenibilidad económica del nuevo puesto de trabajo”.
Su constitucionalidad se pone de manifiesto por las importantes limitaciones o condiciones legales que fija la ley para que los empresarios puedan recurrir a esta modalidad de contrato y, en su caso, a la rescisión de contrato durante el periodo de prueba.
Concretamente, en lo referente a que las empresas de menos de 50 trabajadores sólo pueden recurrir a esta modalidad de contrato mientras la tasa de paro sea superior al 15%, además, para no perder los incentivos previstos, no podrán alterar el nivel de empleo en la empresa durante un año y deberán mantener en su puesto al trabajador durante al menos tres años más.
Para el Tribunal Constitucional «constituye una medida coyuntural adoptada en un contexto de grave crisis económica y atiende a la legítima finalidad de potenciar la iniciativa empresarial como medio para facilitar el empleo estable. […] Se trata, en suma, de una medida dirigida a facilitar las decisiones de creación de empleo estable de las pymes, reduciendo incertidumbres propias de todo proyecto de inversión empresarial, en una coyuntura tan difícil y adversa como la actual».
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