Sentencia del Tribunal Supremo sobre el registro obligatorio de la jornada de los trabajadores

La reciente sentencia del Tribunal Supremo rectifica el criterio de la Inspección de Trabajo, que obligaba al registro diario de la jornada de todos los trabajadores.

La sentencia 246/2017 de la Sala Social del Tribunal Supremo, ha declarado que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación restrictiva del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.Art.35.5.

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

De este modo se corrige el criterio, seguido por la Inspección de Trabajo (instrucción 3/2016) y que se había impuesto a las empresas tras una sentencia de la Audiencia Nacional (301/2015) en la que se obligaba a un registro exhaustivo, completo y diario de la jornada de todos y cada uno de los trabajadores de la empresa, aunque la empresa declarase que no se realizaban horas extraordinarias.

El Supremo declara que aunque “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, tal y como está la regulación actual en el Estatuto de los Trabajadores, no puede imponerse a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

La sentencia recuerda que en caso de conflicto respecto de las horas extra realizadas, si el trabajador prueba que las realizó, la falta de un adecuado registro jugará en contra de la empresa.

Por tanto, queda aclarado que el registro de jornada solo sigue siendo obligatorio, hasta que no exista una modificación legislativa, en los siguientes casos:

  • Es obligatorio registrar la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial
  • Es obligatorio llevar el registro pormenorizado de las horas extras realizadas
  • Si se han realizado horas extraordinarias, al final de mes es obligatorio que la empresa lo comunique al trabajador y a los representantes de los trabajadores.

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