El R.D.L. 5/2013 recoge la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la jubilación con la actividad laboral, pudiendo al mismo tiempo percibir la pensión al 50% de su cuantía, con el trabajo por cuenta ajena o propio.
Para ello deben darse una serie de requisitos que continuación indicamos:
- El trabajador habrá de acreditar una serie de años cotizados para poder acceder a la pensión, no pudiéndose acceder a la jubilación con un % de base reguladora resultante inferior al 100%.
- El trabajador deberá cotizar por la cuantía de contingencias comunes e incapacidad temporal que correspondan en la actividad laboral.
- Aparte de ello tanto empresa, como el trabajador estarán sujetos a la cotización conjunta de un 8% por la llamada CUOTA DE SOLIDARIDAD.
Para más información sobre la forma de como poder compatibilizar trabajo y pensión, con esta u otras medidas, no dude en ponerse en contacto con los profesionales de CANALCV.