Medidas de apoyo a la contratación recogidas en la reciente orden 41/2015 de 12 de enero, tras la modificación de la ORDEN ESS/2518/2013, para los contratos de formación y aprendizaje que se hayan celebrado a partir del 25 de enero de 2015.
Esta orden ha introducido una modificación estableciendo la obligación de aportar garantías en el supuesto de abono anticipado de las subvenciones concedidas, cuando así lo prevean las correspondientes convocatorias.
Para acceder a las bonificaciones en este tipo de contrato, es necesario que la actividad formativa complementaria asociada a este tipo de contratos, se corresponda con al menos una de las actividades formativas incluidas en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo.
Para impartir esta formación complementaria, las empresas deberán estar inscritas en el Registro de centros y entidades de formación y podrán acogerse a la financiación pública.
Las cuantías máximas de las bonificaciones a las que pueden acceder las empresas son:
a) Para financiar los costes de formación, y para los contratos que se celebren hasta el 30 de junio de 2016: la resultante de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 % de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 % de la jornada el segundo y tercer año.
La empresa aplicará las bonificaciones mensualmente en los boletines de cotización correspondientes.
b) Para financiar los costes de tutorización: una bonificación adicional de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.
Si se trata de empresas de menos de cinco trabajadores esta bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.
Aparte de la bonificación de contratos formativos, hasta el próximo 31 de marzo de 2015, continúa en vigor la tarifa plana de 100 euros para todos los contratos indefinidos que se celebren para nuevos trabajadores.
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