Novedades afiliación RETA

Desde enero de este año tanto para realizar movimientos de alta como baja en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), se aplican los plazos previstos para el régimen general.
Anteriormente, la afiliación en el RETA permitía comunicar la afiliación hasta 30 días siguientes al inicio de la actividad. Con el nuevo cambio, el alta en este régimen deberá ser previa al inicio de actividad, con un límite de antelación para realizar dicha comunicación de hasta 60 días naturales.

En cuanto a cotización, de acuerdo a la normativa anterior, con un único día de alta en la actividad, el pago de la cotización debía realizarse por el mes completo. Ahora, la afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el RETA, siempre que se hayan solicitado en los términos reglamentarios. De la misma manera, hasta tres bajas solicitadas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad.

Cuando el número de altas/bajas en el año exceda de tres, las altas tendrán efectos desde el primer día del mes en se haya iniciado de nuevo la actividad y, las bajas, el último día del mes en que se produzca el cese. No obstante, la obligación de cotizar existirá por los días de prestación efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes en que se haya producido, exigiéndose la fracción de la cuota mensual correspondiente a dichos días. A tal efecto, la cuota fija se dividirá por treinta, salvo cuando el cómputo haya de hacerse por el mes completo.

En el supuesto de altas fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a periodos anteriores a la formalización del alta, serán exigibles y producirán efectos una vez hayan sido ingresadas, con los recargos e intereses que legalmente correspondan, salvo que por aplicación de la prescripción no fuesen exigibles dichas cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones.

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