Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo de 2017

El Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que modifica el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Entre las principales novedades, destacan medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas, la ampliación del beneficio de cuota reducida, así como beneficios para facilitar la conciliación familiar.

Estas novedades se concretan en:

  • Ampliación de los periodos en los que es posible cambiar la base de cotización en el mismo año, de dos pasa a cuatro.
  • Posibilidad de que, hasta un máximo de tres altas al año, tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría hasta ahora.
  • Aumento del periodo para acogerse a la cuota reducida de 50 euros (tarifa plana) para los nuevos autónomos hasta los doce meses (hasta ahora eran seis).
  • Nueva tarifa plana de 50 euros de cuota para las mujeres que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad.
  • Los emprendedores podrán optar de nuevo a la tarifa plana dos años después de haber finalizado la actividad empresarial.
  • Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
  • Se permite la compatibilización al 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión del autónomo.
  • Los recargos por ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social, se reducen a un 10 por ciento, siempre que el pago se realice dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo.
  • Se regula la cotización de los autónomos en régimen de pluriactividad estableciendo diversos beneficios en materia de cotización para aquellos emprendedores que simultáneamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro régimen.
  • Acceso a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
  • Mejora de las condiciones de los emprendedores con discapacidad. Se posibilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  • Equipara a los autónomos con los trabajadores del Régimen General por lo que respecta al accidente in itinere que pasa a considerarse accidente de trabajo.
  • Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
  • Será posible la deducción de hasta un 30% de gastos de suministro (agua, electricidad, telefonía, …) si el trabajador autónomo desarrolla su actividad desde su domicilio particular.
  • Cuando se trate de gastos de manutención que afecten directamente a la actividad, será posible deducirlos con un máximo de 26 €/ día.

La nueva norma otorga mayor protagonismo a las organizaciones de autónomos más importantes y representativas, que pasan a considerarse de utilidad pública y contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.

Además, se ha corregido la cuota de los autónomos societarios vinculándola a la subida del salario mínimo interprofesional, de manera que se determine en los presupuestos generales del Estado cada ejercicio, después de tratarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.

Algunas medidas han entrado en ya vigor y, otras de las medidas más significativas, no entrarán en vigor hasta enero de 2018 al estar supeditadas a la asignación de una partida económica en los presupuestos generales del Estado para 2018.

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