Exención IRPF en las prestaciones por maternidad

El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2017.

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo se remite a la Ley del IRPF, que indica que estarán exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

El abogado del Estado había recurrido el fallo del TSJM con el argumento de que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual, y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.

El Supremo añade que la prestación por maternidad es el subsidio gestionado por la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento.

También añade el Supremo que el alcance de esa exención no se limita a las CCAA y municipios, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.

En principio, este cambio de criterio solo afectará a los pagos de los últimos cuatro años, ya que ese es el plazo de prescripción.

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