Bonus 2018: nuevo procedimiento para la reducción de cotizaciones a empresas con bajo índice de siniestralidad laboral

La normativa referente a los bonus o incentivos presenta una serie de novedades para 2018, para aquellas empresas que contribuyan a reducir la siniestralidad laboral y que realicen actuaciones para prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

En virtud del Real Decreto 231/2017 de 24 de marzo, la cuantía del incentivo será del 5 por ciento del importe de las cuotas de cotización por contingencias profesionales y podrá incrementarse hasta el 10 por ciento en función de las inversiones efectuadas en determinadas acciones complementarias de prevención de riesgos laborales.

Requisitos para optar a la bonificación del 5 por ciento de las cotizaciones por contingencias profesionales:

  • Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (el 31 de mayo).
  • No haber tenido accidentes de trabajo o encontrarse por debajo de los índices de siniestralidad general y extrema establecidos en la Orden ESS/86/2015 en lo referido a los accidentes de trabajo en jornada laboral.
  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  • Acreditar, mediante el formulario de declaración responsable, el cumplimiento por la empresa de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo y de los índices de siniestralidad general y extrema.

Si se quiere optar al 10 por ciento de las cotizaciones por contingencias profesionales, además de estos requisitos, es necesario demostrar haber realizado inversiones durante el periodo de observación en cualquiera de los siguientes apartados:

  • Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios o ampliación de los existentes.
  • Realización de auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa.
  • Existencia de planes de movilidad vial en la empresa.
  • Inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.
  • Asimismo, las PYMES podrán justificar inversiones por:
  1. Asunción por el empresario de la actividad preventiva o incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios.
  2. Inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.
  3. Obtención de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas.

Para beneficiarse de este incentivo, las empresas que hayan contribuido de forma eficaz a la disminución de la siniestralidad y reúnan los requisitos exigidos podrán presentar la solicitud en su mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales desde el 15 de abril hasta el 31 de mayo de 2018.

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