Nueva regulación de la gestión de la incapacidad temporal

El próximo 1 de septiembre entrará en vigor el Real Decreto 625/2014, de 18 de Julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración.

Las principales novedades sobre la gestión de los procesos de incapacidad temporal por parte de las Mutuas, son:

  •  Control y seguimiento de la incapacidad temporal desde el día de la baja.
  •  Posibilidad de instar propuestas de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.
  • Posibilidad de derivar al trabajador al Servicio Público de Salud en los supuestos en que el médico de la Mutua entienda que el accidente de trabajo debe considerarse como contingencia común, iniciándose un proceso de determinación de contingencia.
  • Posibilidad de alta, reincorporándose a la empresa y continuando el tratamiento médico.

Sobre la expedición de los partes de confirmación de baja, se emitirán en función de la duración prevista del proceso de incapacidad, en lugar de semanalmente como ocurría hasta ahora (independientemente de los días previstos de baja):

  •  En incapacidades de duración inferior a 5 días: el parte de baja y alta los emitirá el médico en el mismo día.
  • Si la duración prevista de la incapacidad es entre 5 y 30 días: a los 7 días naturales como máximo de emitir el parte de baja, se realizará la primera revisión médica. Si continuase de baja, los siguientes partes se emitirán cada 14 días naturales.
  • Para procesos de incapacidad de duración de entre 31 a 60 días: la primera revisión médica igualmente será como máximo en 7 días naturales, pero los siguientes partes serán cada 28 días naturales.
  • En procesos de incapacidad temporal de más de 60 días: la primera fecha de revisión médica será como máximo en 14 días naturales y los siguientes partes de confirmación, como máximo, cada 35 días naturales.
  • A los 365 días se comunicará al trabajador que el proceso pasa a control de INSS y se dejarán de emitir partes de confirmación.

En el supuesto de que el trabajador en situación de incapacidad temporal no compareciese a reconocimiento médico, se extinguirá la prestación económica si en 10 días no justificara su incomparecencia.

Para más detalle sobre cómo gestionar los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores, puede ponerse en contacto con el Área de Consultoría de CanalCV.

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