Cabe resaltar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (22/06/2013) en relación al tema de las dietas y su cambio por una tarjeta electrónica, suponiendo un ahorro importante para la empresa. La tarjeta se activa exclusivamente en determinadas horas y si el trabajador no la utiliza en esas horas o utiliza un importe inferior al que tiene derecho lo pierde y no se acumula, mientras que con el pago de dietas el trabajador la percibe íntegra gaste o no su importe.
La cuestión que se plantea en la controversia es si se puede adoptar este cambio unilateralmente por la empresa. El Tribunal Supremo en contra de jurisprudencia anterior (Recurso ante la decisión inicial de la Audiencia Nacional) considera que sí, lo que constituye un ahorro interesante para las empresas.
Por un tema de ahorro de costes, la empresa de referencia sustituye de forma unilateral el pago de dietas por la entrega de entrega de tarjeta electrónica de ticket restaurant. La tarjeta se activaba de 13,30 a 17 horas. Fuera de dichos horarios, se perdía el importe y si el trabajador consumía por importe inferior al establecido en la dieta, perdía la diferencia.
El Tribunal Supremo considera ajustada a derecho la decisión de la empresa al considerar que entra dentro del poder de dirección empresarial. En cuanto a si la decisión suponía o no la obligación de la empresa de recurrir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el Supremo considera que el cambio producido en el sistema de pago de dietas no constituye una modificación sustancial, sino
una simple modificación del sistema de compensación de los gastos soportados por el trabajador con motivo del trabajo.
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