A partir de la publicación del RD-Ley 20/2012, se reducen los límites tanto en salarios como indemnizaciones que cubre el Fogasa, según se detalla a continuación.
Salarios:
Conceptos incluidos: Percepciones salariales y salarios de tramitación reconocidos por acto de conciliación o resolución judicial.
Límite: 120 días del doble del SMI incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Prescripción: Un año desde el acto de conciliación, sentencia auto o resolución de la autoridad laboral. Se interrumpe por el ejercicio de acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito, y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción.
Indemnizaciones:
Conceptos incluidos: Indemnizaciones reconocidas en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa por despido o extinción del contrato.
Cuantía:
- Extinción por voluntad del trabajador, despido disciplinario, improcedente o nulo. El FOGASA calcula la indemnización sobre la base de 30 días por año de servicio.
- Extinción por despido objetivo o despido colectivo. Indemnización de 20 días de salario por año de servicio. En empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abona 8 días de salario por año trabajado por la extinción de los contratos indefinidos, sin necesidad de acreditar la insolvencia.
Límite:
Una anualidad del doble del SMI, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
120 días del doble del SMI incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Prescripción:
Un año desde el acto de conciliación, sentencia auto o resolución de la autoridad laboral. Se interrumpe por el ejercicio de acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito, y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción.
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