Bonus: aunque no se logren objetivos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Audiencia Nacional, en dos sentencias distintas sobre reclamación de un trabajador a su empresa por el pago del bonus pactado, han fallado a favor de los trabajadores.

Para ambas instancias, las empresas están obligadas a otorgar el bonus a sus empleados aunque no se hayan alcanzado los objetivos o no se hayan fijado.

En el caso de la Audiencia Nacional, declara la nulidad de la decisión de la empresa de no otorgar el bonus por no haberse alcanzado los objetivos, dado que la empresa no había comunicado a los trabajadores los objetivos concretos fijados para el año.

El fallo concluye que la empresa no ha podido acreditar cuándo se fijaron los objetivos y si éstos eran conocidos por los trabajadores, pues no se pueden comunicar con posterioridad al transcurso del período de tiempo donde debieron lograrse.

Por otra parte, el TSJM ha fallado en el mismo sentido, en el caso de una entidad bancaria, obligando a otorgar el bonus, aunque no había fijado objetivamente los resultados a obtener.

El TSJ falla que “el hecho de que no se pactara expresamente por escrito la retribución variable no autoriza a entender que no formara parte del contrato, o que no se acordara de mutuo acuerdo”. E insiste que “el que no exista un documento firmado entre las partes, lo que ni siquiera oculta el trabajador en su demanda, no significa que no existiera el pacto”.

Tras unos años en los que la litigiosidad laboral se centraba en casos de despido, parece que los tribunales se están encontrando con un aumento de las reclamaciones en torno a la percepción de bonus, sobre todo en los casos en los que no queda claro los términos para su consecución.

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