Anticipos de nómina

El anticipo del salario es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 29, que reza que “el trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.
Javier San Martín Rodríguez, presidente del Consejo Superior de Colegios de Graduados Sociales, aclara que esta posibilidad, que también contemplan los convenios colectivos, no quiere decir que un empleado pueda pedir que se le abone los seis meses siguientes de trabajo, sino únicamente la cuantía correspondiente al último periodo trabajado y no cobrado. Y no puede exceder del 90% del salario devengado hasta el momento de la petición.
El anticipo a cuenta se descuenta siempre en la nómina del mes siguiente al que se ha hecho efectivo, y no puede solicitarse de forma habitual, “pues supone una excepción del régimen general sobre el momento de la liquidación del salario”, apunta José Luis Roales Nieto, presidente de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas.
Pero esta es la teoría, en la práctica los convenios colectivos que regularizan los anticipos en cada empresa o sector son más flexibles. Así, los hay que permiten otras modalidades de anticipos sobre salarios aún no devengados por trabajos futuros aún no realizados.
A veces los convenios especifican reglas, como los supuestos de solicitud, generalmente vinculados a gastos extraordinarios o a necesidades urgentes y justificadas, los años de servicio a la empresa o el cargo que ocupa el demandante.
Pero también entran en juego los pactos entre empresa y trabajador. “Nada impide pedir un anticipo de mayor cuantía y acordar la forma de deducirlo o de devolverlo”, asegura San Martín. “Aunque esto más que un anticipo ya es un préstamo”, matiza.
Algunos convenios contemplan préstamos a favor de los trabajadores. Otros no, y su aprobación ya depende de la política de cada empresa y se negocian individualmente.
En estos casos, la empresa funciona como una entidad financiera y para asegurarse recuperar el dinero procura poner condiciones, tales como límites en el plazo de devolución y en el importe a prestar. Después, empresa y trabajador suscriben el contrato del préstamo. Hay que tener en cuenta que si la empresa ha fijado para el préstamo un tipo de interés inferior al del mercado, Hacienda considera que la diferencia tiene la consideración de rendimiento en especie para el trabajador. Por lo tanto, debe declararse en la correspondiente declaración de la renta.
Para aclarar todas sus dudas en esta materia, Canal CV se pone a su disposición.

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