El objeto de la resolución de la presente sentencia dictada en casación por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Febrero de 2015, avala la decisión de la empresa que negoció con acuerdo en el período de consultas y con la mayoría de los sindicatos , la suspensión contractual de todos los trabajadores de los dos centros de trabajo que constituían la empresa.
La controversia se suscitó porque uno de los sindicatos que no firmó el acuerdo y no era mayoritario , impugnó la suspensión basándose en que la negociación en el período de consultas, no era lícita y por tanto la suspención nula porque:
- La negociación en el período de consultas se llevó a cabo por centros de trabajo, no globalmente, por lo que la supensión contractual habría de declararse nula.
- Que la empresa no negoció de buena fe.
- Que no concurrían las causas económicas y productivas aducidas por la empleadora.
El Tribunal resuelve que el acuerdo es perfectamente lícito, al haberse solicitado las consultas intercentros por los sindicatos mayoritarios y la mayoría de los trabajadores representados por éstos, a lo que la empresa accedió, poniendo todas las facilidades a la totalidad de los sindicatos, firmantes y no del acuerdo.
Por todo ello aunque la Legislación Laboral, indica que la extinción debe realizarse con acuerdo por el global de la compañía, prima en este caso el consenso de empresa y trabajadores.
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