Con el objetivo de impulsar la contratación por medio de los contratos a tiempo parcial de jóvenes desempleados y parados de larga duración, a partir de febrero de 2.011 las empresas tienen a su disposición un nuevo tipo de contrato que da derecho a reducciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Requisitos:
- Destinatarios: Personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, y que pertenezca a alguno de estos colectivos
- Jóvenes hasta 30 años de edad, inclusive.
- Personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
- Jornada: La jornada a tiempo parcial deberá estar comprendida entre el 50 y el 75% de la jornada a tiempo completo comparable.
- Vigencia: Contratos indefinidos o temporales a tiempo parcial que se celebren entre el 13 de febrero de 2011 y el 12 de febrero de 2012.
- Tipos de contratos: Cualquier contrato indefinido o temporal con una duración inicial de al menos 6 meses. No se podrá aplicar la reducción en la modalidad de interinidad y relevo. Tampoco se podrán beneficiar de la medida los contratos temporales que no se pueden concertar a tiempo parcial (contrato para la formación y contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación).
- Incentivo: Reducción, en los 12 meses siguientes a la contratación, del 100% en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. En el supuesto de empresas con 250 trabajadores o más la reducción de cuotas será del 75%.
Se pueden acoger posteriormente, una vez transcurridos los 12 meses de aplicación de la reducción, al programa vigente de incentivos, tanto los contratos temporales como indefinidos, si los trabajadores pertenecen a alguno de los colectivos de la Ley 35/2010. - Transformación en indefinido: Los contratos temporales que se transformen en indefinidos, antes del transcurso de un año desde la celebración del mismo, con la misma jornada u otra superior, podrán tener derecho a las bonificaciones establecidas en la Ley 35/2010 si la persona desempleada, en el momento de la contratación inicial, pertenece a alguno de los colectivos de la citada ley.
- Incremento de plantilla: La contratación debe suponer incremento neto de plantilla, tomando como referencia el promedio de plantilla en los noventa días anteriores a la contratación.
Desde Canal CV les ofrecemos nuestro asesoramiento sobre las necesidades de plantilla, así como aconsejarle las condiciones más beneficiosas de contratación.