Nuevo procedimiento para reclamar salarios de tramitación al Estado

El pasado 6 de junio, se publicó el Real Decreto 418/2014, que regula modificaciones del procedimiento sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

Se aplica en aquellos supuestos en que se declare la improcedencia del despido transcurrido más de noventa días hábiles desde la presentación de la demanda, y siempre que se opte por la readmisión del trabajador, conforme al procedimiento que ahora se modifica.

La nueva normativa se hará efectiva en aquellos expedientes ya iniciados y pendientes de resolución definitiva, haciéndose dos puntualizaciones:

  • Las reclamaciones de salarios de tramitación a cargo del Estado, que no fueran firmes a fecha 15 de julio de 2012, estarán reguladas por el RDL 20/2012, de 13 de julio.
  • Supuestos en que el despido se produjo antes del 12 de febrero de 2012, estarán sujetas al RDL 3/2012, de 10 de febrero.

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